Artículo 106. Hecho imponible.
Artículo 106 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a:
a) Ensayos técnicos a efectos de homologación de material para la práctica del juego.
b) La inscripción en el registro de modelos de máquinas recreativas y de azar, y de sistemas de juego con unidad central.
c) La inscripción en los Registros de empresas de juego.
d) La expedición de documentos profesionales y su renovación.
e) Autorización administrativa en materia de máquinas recreativas y de azar.
f) Autorización de empresa operadora de dichas máquinas y sus modificaciones.
g) Autorización administrativa para la explotación de salones de juego o salones recreativos.
h) Autorización administrativa de instalación y permiso de apertura de salas de bingo y sus modificaciones.
i) Autorización administrativa de empresas de juego gestoras de dichas salas y sus modificaciones.
j) Autorización de instalación y apertura de casinos de juego y sus modificaciones.
k) Autorización de otras empresas de juego o locales para la práctica de los mismos y que estén incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
l) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos.
m) Solicitudes de autorización de instalación.
n) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego.