El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 105. Personas beneficiarias.

Artículo 105 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

Texto consolidado

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las propietarias o usufructuarias de viviendas de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. También podrán ser beneficiarias las personas arrendatarias o cesionarias de las viviendas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de la ayuda.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una.

3. Las beneficiarias o, en su caso, la entidad colaboradora o el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellas, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

Más artículos de Real Decreto 326/2026

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 326/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.