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Real Decreto Vigente

Artículo 105. Modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente.

Artículo 105 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. · BOE-A-2002-25421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Constituida la servidumbre de paso, el titular del predio sirviente podrá solicitar el cambio del trazado de la canalización de gas si no existen para ello dificultades técnicas, siendo a su costa los gastos de variación.

2. El titular del predio sirviente, a quien interese la variación del trazado de la canalización prevista en el número anterior, podrá solicitar del órgano encargado de la tramitación del expediente, dicha variación en el caso de que no exista acuerdo al respecto con la entidad titular de la canalización de gas.

3. En la solicitud deberá acreditarse la conformidad previa de los nuevos propietarios afectados por dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

4. De esta petición se dará audiencia al beneficiario de la servidumbre por plazo de quince días, durante el cual presentará el presupuesto total de los gastos de todo orden que lleve consigo dicha variación de trazado y formulará, en su caso, las alegaciones que estime pertinentes.

5. Del presupuesto que se menciona en el apartado anterior se dará traslado al dueño del predio sirviente para que lo acepte o lo rechace.

6. La Administración competente resolverá y notificará la solicitud en el plazo de quince días, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente, pronunciándose expresamente sobre el presupuesto presentado y señalando el plazo en el que se deberán realizar las obras de la variación.

7. Si la resolución es favorable a la variación, para llevar a efecto la misma, el solicitante deberá abonar previamente al titular de la canalización de gas el importe total del presupuesto a que se hace referencia en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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