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Real Decreto Vigente

Artículo 105. Garantía del etiquetado.

Artículo 105 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. · BOE-A-2017-2313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. Los fabricantes, importadores o distribuidores garantizarán que los productos explosivos que se vayan a comercializar o a poner a disposición del público, estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble, al menos en castellano.

2. Este etiquetado será claro, comprensible e inteligible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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