El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 105.

Artículo 105 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

1. Cuando una infracción revistiese carácter de delito o falta sancionable penalmente, se dará traslado inmediato de la denuncia a la autoridad judicial, suspendiéndose la actuación administrativa hasta el momento en que la decisión penal recaída adquiera firmeza.

2. De no estimarse la existencia de delito o falta, se continuará el expediente administrativo hasta su resolución definitiva, con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.

3. La tramitación de diligencias penales interrumpirá la prescripción de las infracciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Más artículos de Ley Foral 2/1993

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 2/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.