Artículo 105. Entidades colaboradoras.
Artículo 105 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
1. Son entidades colaboradoras de la Consejería competente en materia de aguas en cuanto al control de la seguridad de presas y embalses las establecidas en el artículo 365 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de entidad colaboradora en materia de control de la seguridad de presas y embalses, las actividades a las que se puede extender su colaboración, así como las facultades y competencias de su personal, que, en todo caso, estará facultado para acceder a las instalaciones correspondientes, serán las que establezca la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas mediante orden.
3. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas se creará un registro de entidades colaboradoras en cuanto al control de la seguridad de presas y embalses, cuya gestión corresponderá a la Consejería competente en materia de aguas.
4. Asimismo, tendrán la consideración de entidades colaboradoras de la Consejería competente en materia de aguas en cuanto al control, vigilancia y protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas las debidamente autorizadas conforme a la normativa aplicable.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la disposición final 6.33 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6, entra en vigor el 20 de junio de 2026, según establece su disposición final 7.
Redacción anterior:
"1. Son entidades colaboradoras de la consejería competente en materia de agua en materia de control de la seguridad de presas y embalses las establecidas en el artículo 365 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de entidad colaboradora en materia de control de la seguridad de presas y embalses, las actividades a las que se puede extender su colaboración, así como las facultades y competencias de su personal que, en todo caso, estará facultado para acceder a las instalaciones correspondientes, serán las que establezca la persona titular de la consejería competente en materia de agua mediante Orden.
3. Por Orden de la persona titular de la consejería competente en materia de agua se creará un registro de entidades colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses, cuya gestión corresponderá a la consejería competente en materia de agua."
Se modifica por la disposición final 6.33 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía..