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Ley Vigente

Artículo 105. Efectos y clases de sanciones.

Artículo 105 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

Texto consolidado

1. Toda infracción administrativa dará lugar a:

a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que pudieran derivarse.

b) La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados.

c) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

2. La comisión de las infracciones previstas en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Suspensión de las autorizaciones o licencias.

d) Revocación definitiva de las autorizaciones o licencias.

e) Clausura temporal o definitiva de las instalaciones deportivas de uso público.

f) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas de uso público.

g) Prohibición para organizar actividades o competiciones deportivas.

h) Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

3. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de las instalaciones deportivas de uso público o de los centros de enseñanza deportivos que estén abiertos al público sin haber obtenido la correspondiente autorización para el ejercicio de sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

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