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Ley Vigente

Artículo 105. Pérdida de la condición de funcionario.

Artículo 105 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se da la siguiente redacción a la letra d) del apartado 1 del artículo 37 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964:

«d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 al artículo 37 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.

«También se pierde la condición de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado en la sentencia.»

Tres. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 37 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, con la siguiente redacción:

«3. Los funcionarios que hubieran perdido su condición por cambio de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente podrán solicitar la rehabilitación, de conformidad con el procedimiento que se establezca.

4. Los Organos de Gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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