Artículo 105. Hecho imponible.
Artículo 105 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a las actuaciones sanitarias obligatorias, realizadas a solicitud del interesado y, en particular, las actuaciones descritas en el artículo 108.