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Ley Vigente

Artículo 104. Exenciones.

Artículo 104 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Estarán exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos, siempre que actúen en el ejercicio de sus funciones o competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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