Artículo 104. Actuaciones de investigación.
Artículo 104 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. · BOE-A-2026-423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.
Texto consolidado
Todas las conductas que presuntamente supongan una vulneración de las disposiciones de la presente ley sujetas a sanción podrán dar lugar al inicio de diligencias dirigidas a averiguar la identidad de las personas físicas o jurídicas o entidades presuntamente responsables, los hechos y las circunstancias del caso concreto, para determinar si son constitutivas de infracción administrativa. Una vez instruidas las diligencias, el órgano competente puede resolver el archivo, la incoación del procedimiento sancionador y, si procede, la adopción de medidas.