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Ley Vigente

Artículo 104. Modificación de la tasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y por la inscripción en las pruebas libres para la obtención de los certificados oficiales.

Artículo 104 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 9.2-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9.2-3 Exenciones y bonificaciones.

1. Son aplicables a los alumnos que usan este servicio las bonificaciones y exenciones establecidas por los apartados 2 y 3, previa justificación documental de la situación que da derecho a las mismas.

2. Bonificaciones.

Tienen una bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general y los miembros de familias monoparentales.

3. Exenciones.

Disfrutan de exención en el pago de la tasa de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

b) Las personas que tienen una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

c) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.

d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.

e) Los miembros de unidades familiares que perciben la renta mínima de inserción o la renta activa de inserción.

f) Las víctimas de violencia de género.

g) Los alumnos que en el curso académico inmediatamente anterior han obtenido una beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

h) Los alumnos que en el mismo curso académico obtengan una beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

i) Los alumnos que en el curso académico inmediatamente anterior han obtenido matrícula de honor en el bachillerato o el premio extraordinario de bachillerato. En este caso, están exentos de la tasa correspondiente a la primera matrícula.

j) Las personas menores tuteladas o personas extuteladas menores de 21 años de edad. La condición de persona tutelada o extutelada se acredita mediante el certificado emitido por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia o el órgano equivalente de otras comunidades autónomas.

En los casos de las letras g y h, los alumnos que solicitan la beca deben ingresar el importe de la tasa que les corresponde cuando se matriculen y, una vez obtenida la beca o la ayuda, deben acreditarlo ante la dirección del centro, que les devolverá el 100% del importe de la tasa ingresada.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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