Artículo 103. Modificación de la tasa por las reproducciones de documentos de archivos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. Se modifica el epígrafe del capítulo VI del título VIII de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO VI
Tasa por las reproducciones de documentos de archivos»
2. Se modifica el artículo 8.6-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8.6-1 Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos de los archivos siguientes y el uso comercial que se haga:
a) Archivo Nacional de Cataluña.
b) Archivos históricos provinciales.
c) Archivos comarcales.
d) Archivos de los museos adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades dependientes.
e) Archivo del Centro de Restauración de Bienes Muebles de la Generalidad.
f) Centro de documentación de la dirección general competente en materia de patrimonio etnológico y cultura popular.
g) Biblioteca de Cataluña.»
3. Se modifica el epígrafe del apartado 1 del artículo 8.6-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Reproducciones de microfilme.»
4. Se modifica el epígrafe del apartado 4 del artículo 8.6-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Reproducciones de documentos audiovisuales enviadas por Internet o grabación (incluye el soporte).»
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