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Ley Vigente

Artículo 104. Modificación de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 104 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.

Texto consolidado

La Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 29, que queda con la siguiente redacción, y se introduce un nuevo apartado 6 en dicho artículo en los términos siguientes:

«Artículo 29. Del uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo.

[…]

3. Está sujeta a autorización del director territorial de la conselleria competente en materia de vías pecuarias la celebración de pruebas y competiciones deportivas motorizadas, que se solicitará en la dirección territorial correspondiente, al menos con tres meses de anticipación por la persona responsable de la organización promotora indicándose el día o días de circulación, itinerario, número y tipo de vehículos. Se podrá exigir la constitución de una garantía, cuyo importe se determinará en la resolución de autorización, que se dictará en el plazo de dos meses, transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimado por silencio administrativo.

[…]

6. Las autorizaciones y declaraciones responsables reguladas en este artículo no serán necesarias para las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, así como aquellas otras actividades socioculturales y actos abiertos a la pública concurrencia, que discurran total o parcialmente por vía pecuaria, cuando estén sujetos a la obtención de la autorización que exige la normativa específica relativa a circulación y tráfico, deportes, espectáculos públicos y actividades recreativas. En estos casos, únicamente se requerirá informe previo favorable de la dirección territorial competente en vías pecuarias. Este informe será preceptivo y vinculante y podrá contener los condicionantes y limitaciones que se estimen necesarios.»

Dos. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 34 con la siguiente redacción:

«Artículo 34. Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo.

[…]

4. Las ocupaciones del subsuelo en tramos de vía pecuaria que discurran por suelo urbano quedan exentas de la obligación de solicitar estas concesiones, si bien en ningún caso podrá quedar interrumpida la continuidad de las vías pecuarias, debiendo quedar garantizado el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-03.

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