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Ley Vigente

Artículo 103. Modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana.

Artículo 103 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.

Texto consolidado

La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra h) del apartado 1 en el artículo 24, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 24.

1. La administración forestal, previa información pública, podrá declarar determinadas áreas forestales como zonas de actuación urgente (ZAU) con el fin de conservarlas, restaurarlas, rehabilitarlas o defenderlas ante riesgos y vulnerabilidades, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

[…]

h) Terrenos situados en zonas de alto riesgo de incendio forestal definidas en el artículo 55.9.

[…].»

Dos. Se suprime el artículo 81.

Tres. Se suprime el artículo 82.

Cuatro. Se suprime el artículo 83.

Cinco. Se suprime el artículo 84.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-03.

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