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Ley Derogada 6 redacciones

Artículo 104

Artículo 104 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1988-18764

Atención: Ley 24/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor la sanción de multa por importe de hasta 30.000 euros.

Cuando se trate de infracciones cometidas por las personas a las que se refiere el artículo 85.8, las sanciones serán impuestas de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de esta Ley, sin perjuicio de la capacidad de otras autoridades competentes de la Unión Europea para imponer sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia.

Se convierten a euros la cuantía contemplada en la letra b) por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-18591

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias..

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