Artículo 104. Infracciones leves.
Artículo 104 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. · BOE-A-2011-1649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-18.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) Las simples inobservancias de las disposiciones establecidas en la presente Ley que no tengan repercusiones económicas ni perjuicio para las personas consumidoras.
b) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.
c) En general, incumplir las obligaciones establecidas en la presente ley que no sean objeto de sanción específica.