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Real Decreto Vigente

Artículo 103. Duración.

Artículo 103 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

Texto consolidado

1. Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán una duración que podrá oscilar entre dos y tres cursos académicos, en función de las necesidades y los requerimientos de la formación y será fijada en la normativa básica de establecimiento de cada título y los elementos básicos del currículo conducente al título de que se trate.

2. Las administraciones educativas podrán adaptar la duración de los ciclos formativos en función de su oferta en régimen general o intensivo, así como de la incorporación de complementos formativos ajenos al currículo básico y justificados por la realidad socioeconómica de su territorio, así como las perspectivas de desarrollo económico y social del mismo. Podrán ampliar la duración total del ciclo formativo fijada con carácter básico en el marco de los intervalos siguientes:

a) En régimen general: Hasta un 10 % de la duración.

b) En régimen intensivo: Hasta un 40 % de la duración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

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