Artículo 103. Tarifas.
Artículo 103 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Euros
A)
Centros con internamiento:
Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento
195
Tramitación para la autorización de modificación de su estructura y/o régimen inicial o convalidación
130
Inspección reglada o a petición de parte
130
B)
Centros sin internamiento:
Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento
100
Tramitación de modificación de su estructura y/o régimen inicial o convalidación
65
Inspección reglada o a petición de parte
65
C)
Transporte sanitario:
Tramitación de la certificación sanitaria de ambulancias
65
Inspección reglada o a petición de parte
65
D)
Autorización de publicidad sanitaria de centros y establecimientos sanitarios
35
E)
Centros de formación:
Autorización de centros para impartir cursos de desfibriladores
35
2. Establecimientos farmacéuticos:
Euros
A)
Oficinas de Farmacia:
Autorización de instalación
225
Modificación de locales o traslado de oficina de farmacia
150
Autorización de modificación de la titularidad
75
Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas
225
Inspección reglada o a petición de parte
75
B)
Almacenes de Distribución de medicamentos de uso humano y/o veterinario:
Autorización de instalación
225
Modificación de locales o traslado de almacén
190
Autorización de modificación de la titularidad
75
Inspección y verificación de Buenas Prácticas de distribución
450
Inspección reglada o a petición de parte
75
C)
Servicios Farmacéuticos:
Autorización de instalación
225
Modificación de locales o traslado de servicio farmacéutico
150
Autorización de modificación de la titularidad
75
Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas
450
Inspección reglada o a petición de parte
75
D)
Botiquines y depósitos de medicamentos:
Autorización de instalación
125
Autorización de modificación
75
Inspección reglada o a petición de parte
75
E)
Industria elaboradora de medicamentos de uso humano y/o veterinario y de sus principios activos:
Inspección y verificación de las Normas de Correcta Fabricación. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación
450
Autorización de publicidad
125
Inspección reglada o a petición de parte
75
Estudios postautorización medicamentos y otros productos. Autorización
600
F)
Cosméticos:
Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación. por cada día empleado en la inspección y/o verificación
450
Inscripción en el registro de Responsables de la Puesta en el Mercado
40
Inspección reglada o a petición de parte
75
G)
Productos sanitarios:
Autorización de ópticas y sección de ópticas de las Oficinas de Farmacia
225
Autorización de centros audioprotésicos
225
Autorización de ortopedias
225
Autorización de laboratorios de prótesis dental
225
Autorización de publicidad de productos sanitarios
125
Licencia de funcionamiento como fabricante de productos sanitarios a medida no incluidos en los apartados anteriores:
– Otorgamiento
225
– Convalidación
65
– Modificación
65
Modificación de las condiciones de la comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad
75
Inspección reglada o a petición de parte
75
Convalidación y/o modificación de autorización de establecimientos de productos sanitarios
150
Tramitación de comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad
150
H)
Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos:
Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación
450
Inspección y verificación de Buenas Prácticas Clínicas. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación
450
Inspección reglada o a petición de parte
75
I)
Otras actuaciones:
Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos
125
Emisión de certificados de cumplimiento de buenas prácticas (NCF, BPL, BPC, BPD y otras asimilables), tanto nacionales como internacionales
100
(primer
certificado)
10
(cada
copia del
original)
3. Sanidad Mortuoria:
Euros
A)
Autorización de exhumación y reinhumación de cadáver o de restos cadavéricos
20
B)
Autorización de traslado de cadáver sin exhumación fuera de la Comunidad Foral
40
C)
Autorización de traslado de restos cadavéricos fuera de la Comunidad Foral
20
4. Actuaciones técnico-administrativas:
Euros
A)
Diligencia de documentación oficial, incluido registro de Títulos
7
B)
Reconocimiento psico-físico de carné de conducir y de licencia de armas
La que se aplique en los centros de reconocimiento
C)
Tramitación de comunicaciones, informaciones y otras actividades que se deban comunicar a la Administración General del Estado
15
D)
Emisión de certificados de acreditación para el uso de desfibriladores
3
E)
Emisión de certificados de reconocimiento de cualificación profesional
10
5. Servicios veterinarios.
Código
Denominación
Tarifa
SV01
Control sanitario en caso de mordedura
25
SV02
Servicios de captura y recogida. (Precios por perro)
60
SV02.1
Entrega de perros en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri (por animal)
15
SV02.2
Perros adquiridos en adopción por nuevos propietarios
15
SV02.3
Gastos de estancia en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri*
20 (1)
SV03
Certificación oficial para exportación de productos alimenticios
20
SV03.1
Atestaciones sanitarias para exportación de alimentos
20
SV04
Actuaciones veterinarias en espectáculos taurinos (Precios por veterinario actuante)
250
(1) Mínimo 20 euros. A partir del 5.º día se añadirán 3 euros por día adicional de estancia.
6. Registro de Empresas Alimentarias.
Denominación
Tarifa
Inscripción inicial en el Registro de industrias que requieren autorización para su funcionamiento tal y como indica el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
50
Notificaciones de complementos alimenticios con reconocimiento mutuo (por complemento notificado).
10
Notificaciones de complementos alimenticios sin reconocimiento mutuo (por complemento notificado).
20
Se modifican, con efectos de 1 de enero de 2008, los apartados 1 a 4 por el art. 6.1.11 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2007, el apartado 6 por el art. 6.5 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, el apartado 5 por el art. 7.10 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el art. 7.11 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2003, la letra G) por el art. 8.3 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8524
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 11 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-801.