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Ley Foral Derogada 11 redacciones

Artículo 103. Tarifas.

Artículo 103 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Euros

A)

Centros con internamiento:

Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento

195

Tramitación para la autorización de modificación de su estructura y/o régimen inicial o convalidación

130

Inspección reglada o a petición de parte

130

B)

Centros sin internamiento:

Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento

100

Tramitación de modificación de su estructura y/o régimen inicial o convalidación

65

Inspección reglada o a petición de parte

65

C)

Transporte sanitario:

Tramitación de la certificación sanitaria de ambulancias

65

Inspección reglada o a petición de parte

65

D)

Autorización de publicidad sanitaria de centros y establecimientos sanitarios

35

E)

Centros de formación:

Autorización de centros para impartir cursos de desfibriladores

35

2. Establecimientos farmacéuticos:

Euros

A)

Oficinas de Farmacia:

Autorización de instalación

225

Modificación de locales o traslado de oficina de farmacia

150

Autorización de modificación de la titularidad

75

Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas

225

Inspección reglada o a petición de parte

75

B)

Almacenes de Distribución de medicamentos de uso humano y/o veterinario:

Autorización de instalación

225

Modificación de locales o traslado de almacén

190

Autorización de modificación de la titularidad

75

Inspección y verificación de Buenas Prácticas de distribución

450

Inspección reglada o a petición de parte

75

C)

Servicios Farmacéuticos:

Autorización de instalación

225

Modificación de locales o traslado de servicio farmacéutico

150

Autorización de modificación de la titularidad

75

Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas

450

Inspección reglada o a petición de parte

75

D)

Botiquines y depósitos de medicamentos:

Autorización de instalación

125

Autorización de modificación

75

Inspección reglada o a petición de parte

75

E)

Industria elaboradora de medicamentos de uso humano y/o veterinario y de sus principios activos:

Inspección y verificación de las Normas de Correcta Fabricación. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación

450

Autorización de publicidad

125

Inspección reglada o a petición de parte

75

Estudios postautorización medicamentos y otros productos. Autorización

600

F)

Cosméticos:

Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación. por cada día empleado en la inspección y/o verificación

450

Inscripción en el registro de Responsables de la Puesta en el Mercado

40

Inspección reglada o a petición de parte

75

G)

Productos sanitarios:

Autorización de ópticas y sección de ópticas de las Oficinas de Farmacia

225

Autorización de centros audioprotésicos

225

Autorización de ortopedias

225

Autorización de laboratorios de prótesis dental

225

Autorización de publicidad de productos sanitarios

125

Licencia de funcionamiento como fabricante de productos sanitarios a medida no incluidos en los apartados anteriores:

– Otorgamiento

225

– Convalidación

65

– Modificación

65

Modificación de las condiciones de la comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad

75

Inspección reglada o a petición de parte

75

Convalidación y/o modificación de autorización de establecimientos de productos sanitarios

150

Tramitación de comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad

150

H)

Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos:

Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación

450

Inspección y verificación de Buenas Prácticas Clínicas. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación

450

Inspección reglada o a petición de parte

75

I)

Otras actuaciones:

Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos

125

Emisión de certificados de cumplimiento de buenas prácticas (NCF, BPL, BPC, BPD y otras asimilables), tanto nacionales como internacionales

100

(primer

certificado)

10

(cada

copia del

original)

3. Sanidad Mortuoria:

Euros

A)

Autorización de exhumación y reinhumación de cadáver o de restos cadavéricos

20

B)

Autorización de traslado de cadáver sin exhumación fuera de la Comunidad Foral

40

C)

Autorización de traslado de restos cadavéricos fuera de la Comunidad Foral

20

4. Actuaciones técnico-administrativas:

Euros

A)

Diligencia de documentación oficial, incluido registro de Títulos

7

B)

Reconocimiento psico-físico de carné de conducir y de licencia de armas

La que se aplique en los centros de reconocimiento

C)

Tramitación de comunicaciones, informaciones y otras actividades que se deban comunicar a la Administración General del Estado

15

D)

Emisión de certificados de acreditación para el uso de desfibriladores

3

E)

Emisión de certificados de reconocimiento de cualificación profesional

10

5. Servicios veterinarios.

Código

Denominación

Tarifa

SV01

Control sanitario en caso de mordedura

25

SV02

Servicios de captura y recogida. (Precios por perro)

60

SV02.1

Entrega de perros en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri (por animal)

15

SV02.2

Perros adquiridos en adopción por nuevos propietarios

15

SV02.3

Gastos de estancia en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri*

20 (1)

SV03

Certificación oficial para exportación de productos alimenticios

20

SV03.1

Atestaciones sanitarias para exportación de alimentos

20

SV04

Actuaciones veterinarias en espectáculos taurinos (Precios por veterinario actuante)

250

(1) Mínimo 20 euros. A partir del 5.º día se añadirán 3 euros por día adicional de estancia.

6. Registro de Empresas Alimentarias.

Denominación

Tarifa

Inscripción inicial en el Registro de industrias que requieren autorización para su funcionamiento tal y como indica el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

50

Notificaciones de complementos alimenticios con reconocimiento mutuo (por complemento notificado).

10

Notificaciones de complementos alimenticios sin reconocimiento mutuo (por complemento notificado).

20

Se modifican, con efectos de 1 de enero de 2008, los apartados 1 a 4 por el art. 6.1.11 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2007, el apartado 6 por el art. 6.5 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, el apartado 5 por el art. 7.10 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el art. 7.11 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2003, la letra G) por el art. 8.3 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8524

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 11 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-801.

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