Artículo 102. Devengo.
Artículo 102 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
Sin embargo cuando el servicio se preste a instancia del interesado se exigirá en el momento de la solicitud.