Artículo 103. Fomento de la iniciativa social.
Artículo 103 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, fomentarán el desarrollo de la iniciativa social en actividades de atención integral a la infancia y la adolescencia, pudiendo realizar, entre otras, las siguientes funciones:
a) Fomento de iniciativas que contribuyan a reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia.
b) Establecimiento de cauces para la participación de la iniciativa social en órganos de carácter consultivo en materia de atención a la infancia y la adolescencia.
c) Asesoramiento a las entidades privadas que realicen actividades en el ámbito de la atención a la infancia y adolescencia.
d) Fomento del asociacionismo de personas menores a fin de favorecer su participación e integración en la sociedad.
2. Las Administraciones Públicas podrán conceder subvenciones o establecer convenios de colaboración y conciertos con entidades que intervengan en la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, en la protección de personas menores en situaciones de riesgo de desprotección o desprotección infantil o en la atención a adolescentes infractores, en las condiciones que establece la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, y demás normativa que resulte de aplicación.
3. En el marco de sus acuerdos de colaboración con entidades privadas, las Administraciones Públicas velarán por:
a) La adecuación de las intervenciones desarrolladas por las entidades colaboradoras.
b) La idoneidad para el desempeño de las funciones que desarrolla del personal, profesional o voluntario, que interviene en la atención a la infancia y la adolescencia.
c) La aplicación por las entidades colaboradoras de procedimientos de selección y formación que garanticen la idoneidad y que las condiciones laborales del personal profesional señalado en el párrafo anterior resulten adecuadas.