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Ley Vigente

Artículo 102. Competencias de las entidades locales.

Artículo 102 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

1. Las entidades locales tienen atribuidas, en el ámbito territorial de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Sensibilización de la opinión pública mediante la organización de campañas de divulgación y la promoción de medidas positivas en el ámbito comunitario en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

b) Elaboración y desarrollo de programas de prevención de situaciones de desprotección de la infancia y la adolescencia y de los factores que contribuyen al deterioro de su entorno socio-familiar, en su ámbito territorial y dentro del marco de la planificación de la Comunidad Autónoma. Asimismo, las entidades locales podrán colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en la legislación vigente, en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de prevención que ésta desarrolle.

c) Coordinación de las actuaciones desarrolladas, en su ámbito territorial, por la iniciativa privada con el fin de garantizar una política homogénea en este campo.

2. En lo referente a la protección personas menores en situaciones de desprotección infantil, las entidades locales tienen atribuidas las siguientes funciones:

a) Planificación general de las actuaciones del programa de infancia y familia previsto en el artículo 15 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.

b) Realización de las actuaciones previstas en el título IV en materia de protección a personas menores en situaciones de riesgo de desprotección y de desprotección moderada.

c) Gestión directa o indirecta de los servicios y centros que se estimen necesarios para la atención de personas menores en situación de riesgo de desprotección y de desprotección moderada.

3. Las entidades locales, asimismo, colaborarán con la Administración de la Comunidad Autónoma en la aplicación de medidas judiciales aplicables a adolescentes infractores cuando tales medidas deban desarrollarse en el entorno comunitario de la propia entidad local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

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