Artículo 103. Composición y funcionamiento.
Artículo 103 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. · BOE-A-2005-11757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-30.
Texto consolidado
1. Las Mesas de negociación se compondrán de forma paritaria por los representantes de la Administración de una parte y por los representantes de las Organizaciones Sindicales legitimadas, en proporción a su representatividad, de otra. La composición numérica se determinará de mutuo acuerdo entre las partes sin que ninguna de ellas pueda superar el número de doce miembros.
2. La válida constitución de las Mesas requerirá la presencia de los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales que representen al menos la mayoría absoluta de los órganos de representación de los funcionarios del ámbito correspondiente.