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Ley Vigente

Artículo 103. Definición.

Artículo 103 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

1. Los organismos autónomos son organismos públicos, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de esta.

2. Los organismos autónomos dependen de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

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