Artículo 103. Tecnología aplicada al envejecimiento activo y saludable.
Artículo 103 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica desarrollará planes de inclusión y alfabetización digital que faciliten las competencias básicas para el desarrollo de una vida plena en un contexto digital.
2. Igualmente, apoyará la puesta en marcha de empresas de base tecnológica e iniciativas innovadoras, a fin de impulsar los avances científico-tecnológicos orientados a la mejora de la calidad de vida y al envejecimiento activo, favoreciendo su puesta a disposición de la ciudadanía.
3. En concreto, se impulsará el desarrollo de la teleasistencia avanzada, como una herramienta que facilite la atención y el cuidado de las personas mayores que vivan solas, especialmente de las que tengan menos recursos y las que estén en situación de dependencia, estableciendo una red digital de acompañamiento y seguridad en el hogar, en las actividades de la vida diaria y con especial atención a la detección de casos de soledad no deseada, con un sistema tecnológico accesible y adaptado a las circunstancias específicas de las personas usuarias.