Artículo 102. Criterios generales de actuación para el envejecimiento activo y saludable.
Artículo 102 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Galicia integrarán el envejecimiento saludable en todas sus políticas, con la finalidad de potenciar el bienestar físico, social y mental de las personas durante su curso de vida, especialmente en la vejez.
2. Asimismo, promoverán la participación de las personas mayores en la sociedad de acuerdo con sus necesidades, expectativas y capacidades, favoreciendo su autonomía personal, a la vez que les proporcionarán la protección, seguridad y cuidados adecuados.
3. La Administración autonómica promoverá la especial protección de las personas mayores en caso de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario, especialmente a través de la aprobación de protocolos específicos de actuación en los centros de servicios sociales.