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Ley Vigente

Artículo 103. Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.

Artículo 103 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. · BOE-A-2012-9282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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