Artículo 103. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
Artículo 103 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:
a) A las federaciones deportivas de Castilla y León sobre las personas y entidades integradas en las mismas.
b) A la Administración pública responsable de su organización en relación con las competiciones deportivas de carácter oficial en el ámbito escolar y universitario.
c) Al Tribunal del Deporte de Castilla y León en materia electoral o de funciones públicas a instancia o requerimiento de la Dirección General competente en materia de deporte.
2. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.