El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 103.

Artículo 103 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Durante la vigencia de la comunicación foral, el cónyuge llamado a una herencia no podrá repudiarla sin el consentimiento del otro. A falta de acuerdo, se entenderá aceptada a beneficio de inventario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

Más artículos de Ley 3/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.