Artículo 103. Objeto y finalidades.
Artículo 103 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
Un foro ciudadano tiene por objeto conseguir, de una forma dinámica:
a) En relación con una propuesta de iniciativa de actuación o política pública, así como de cualquier otro tema de interés público, deliberar sobre su idoneidad, valorar los efectos que podría tener y prever sus resultados.
b) En relación con una política pública concreta que se lleva a cabo, hacer su seguimiento y proponer medidas para mejorarla.
c) En relación con un problema concreto, debatir sobre este y proponer soluciones o fórmulas para minimizarlo.
d) En relación con una iniciativa pública ya llevada a cabo, analizar y evaluar el resultado, proponiendo, en su caso, alternativa de mejora o cambio.