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Ley Vigente

Artículo 103. Objeto y finalidades.

Artículo 103 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

Un foro ciudadano tiene por objeto conseguir, de una forma dinámica:

a) En relación con una propuesta de iniciativa de actuación o política pública, así como de cualquier otro tema de interés público, deliberar sobre su idoneidad, valorar los efectos que podría tener y prever sus resultados.

b) En relación con una política pública concreta que se lleva a cabo, hacer su seguimiento y proponer medidas para mejorarla.

c) En relación con un problema concreto, debatir sobre este y proponer soluciones o fórmulas para minimizarlo.

d) En relación con una iniciativa pública ya llevada a cabo, analizar y evaluar el resultado, proponiendo, en su caso, alternativa de mejora o cambio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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