Artículo 102. Definición.
Artículo 102 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. Los foros de participación ciudadana son los espacios de discusión y análisis formados, a instancia de la autoridad convocante, por personas físicas, que pueden actuar en nombre propio o como representantes de entidades ciudadanas, con la función de obtener opiniones, propuestas o críticas en relación con los temas que resulten objeto de debate, así como analizar y evaluar el resultado de una actuación pública concreta ya ejecutada o llevada a cabo por la administración convocante.
2. Los foros pueden ser abiertos a todas las personas y entidades inscritas en la sección pertinente del Registro de Participación Ciudadana o estar dirigidos, en razón de su objeto o ámbito territorial, a un determinado o a unos determinados colectivos de personas, también inscritas en la subsección pertinente del Registro.