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Ley Vigente

Artículo 103. Enajenación de bienes litigiosos.

Artículo 103 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. Podrán enajenarse bienes litigiosos de la Comunidad Autónoma de La Rioja siempre que en la venta se observen las siguientes condiciones:

a) En el caso de venta por concurso o por subasta, en el pliego de bases se hará mención expresa y detallada del objeto, partes y referencia del litigio concreto que afecta al bien y deberá pre­verse la plena asunción, por quien resulte adjudicatario, de los riesgos y consecuencias que se deriven del litigio.

b) En los supuestos legalmente previstos de venta directa deberá constar en el expediente docu­mentación acreditativa de que el adquirente conoce el objeto y el alcance del litigio y que co­noce y asume las consecuencias y riesgos derivados de tal litigio.

c) En ambos casos, la asunción por el adquirente de las consecuencias y riesgos derivados del litigio figurará necesariamente en la escritura pública en que se formalice la enajenación.

2. Si el litigio se plantease una vez iniciado el procedimiento de enajenación y éste se encontrase en una fase en la que no fuera posible el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se retrotraerán las actuaciones hasta la fase que permita el cumplimiento de lo indicado en el aparta­do anterior.

3. El bien se considerará litigioso desde que el órgano competente para la enajenación tenga cons­tancia formal del ejercicio, ante la jurisdicción que proceda, de la acción correspondiente y de su contenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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