Artículo 103. Tarifas.
Artículo 103 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa G-1. Entrada y estancia:
Las bases para la liquidación de esta tarifa serán: el volumen del barco, medidas por su TRB o arqueo bruto, el tiempo de estancia del mismo en el puerto y la clase de navegación.
Pesetas
1. Los barcos de 3.000 o menos TRB:
a) Que permanezcan seis horas o menos en el puerto abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
Navegación de cabotaje
50,14
Navegación exterior
770,20
b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
Navegación de cabotaje
100,38
Navegación exterior
1.541,56
2. Los barcos con TRB superior 3.000 e igual o inferior a 5.000:
a) Que permanezcan seis horas o menos, abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
Navegación de cabotaje
55,76
Navegación exterior
855,10
b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
Navegación de cabotaje
110,24
Navegación exterior
1.711,69
3. Los barcos con TRB superior a 5.000 e igual o inferior a 10.000:
a) Que permanezcan seis horas o menos abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
Navegación de cabotaje
55,76
Navegación exterior
855,10
b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
Navegación de cabotaje
122,54
Navegación exterior
1.881,50
4. Los barcos con TRB superior a 10.000 e igual o inferior a 100.000:
a) Que permanezcan seis horas o menos abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
Navegación de cabotaje
68,37
Navegación exterior
1.026,40
b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
Navegación de cabotaje
133,67
Navegación exterior
2.051,42
La cuantía de la tarifa a aplicar a los barcos que entren en el puerto en arribada forzosa, será la mitad de la que les corresponda por aplicación de la tarifa anteriormente indicada, siempre que no utilicen ninguno de los servicios industriales o comerciales del organismo portuario. Se excluye de esta condición las peticiones de servicios que tuvieran por objeto la salvaguarda de vidas humanas en el mar.
Los barcos destinados a tráfico interior de bahía local, remolcadores con base en puerto, dragas, algibes, gabarras y artefactos análogos, pontones, etc., abonarán mensualmente una cantidad equivalente a 15 veces el importe diario que por aplicación de la tarifa de navegación de cabotaje correspondiera.
Tarifa G-2. Atraque:
Las bases para la liquidación de la tarifa serán: La eslora máxima del barco, el calado del muelle y el tiempo de permanencia en el atraque o amarre.
En los casos en que, por transportar el barco cualquier tipo de mercancía peligrosa sea preciso disponer unas zonas de seguridad a proa y/o a popa, se considerará como base tributaria la eslora máxima del barco incrementada en la longitud de dichas zonas.
La cuantía a pagar se determina de la siguiente manera:
Pesetas
1. En muelles con 4 metros o menos de calado en bajamar media viva equinoccial:
Por cada período de atraque de tres horas o fracción
15,58
Por cada período de atraque completo de veinticuatro horas
55,76
2. En muelles con más de 4 metros de calado en bajamar media viva equinoccial:
Por cada período de atraque de tres horas o fracción
20,99
Por cada período de atraque completo de veinticuatro horas
78,02
Los barcos dedicados al tráfico local o de bahía y los de servicio interior del puerto que atraquen habitualmente en determinados muelles y que así lo soliciten pagarán mensualmente siete veces el importe diario que por aplicación de la tarifa anterior les corresponda.
Tarifa G-3. Mercancías y pasajeros:
Las bases para la liquidación de esta tarifa serán:
I) Para los pasajeros, su número, modalidad de pasaje y la clase de tráfico.
II) Para las mercancías, su clase y peso, la clase de tráfico y el tipo de operación.
La cuantía de la tarifa será:
I) Para los pasajeros y por cada uno de ellos la siguiente:
Pesetas
a) Pasajeros en camarotes de una o dos plazas:
Tráfico de bahía o local
7,74
Tráfico de cabotaje
403,75
Tráfico exterior
1.346,09
b) Pasajeros en camarotes de tres o más plazas o butacas en salón:
Tráfico de bahía o local
7,74
Tráfico de cabotaje
121,37
Tráfico exterior
1.006,89
c) Pasajeros en cubierta:
Tráfico de bahía o local
4,66
Tráfico de cabotaje
39,01
Tráfico exterior
403,75
En el tráfico de bahía o local se abonará la tarifa sólo al embarque.
II) Para las mercancías hay que distinguir tres supuestos:
Pesetas
por Tm de peso
o fracción
1. Mercancías que embarcan y/o desembarcan en puertos del Principado:
La determinación de las cuantías de la tarifa se hará teniendo en cuenta el repertorio de clasificación de mercancías vigente; en base a él, se establece:
a) Comercio nacional local o de bahía por embarque o desembarque:
Mercancías del grupo primero
18,13
Mercancías del grupo segundo
24,91
Mercancías del grupo tercero
36,25
Mercancías del grupo cuarto
55,76
Mercancías del grupo quinto
76,74
Mercancías del grupo sexto
100,38
Mercancías del grupo séptimo
125,40
Mercancías del grupo octavo
300,72
Productos petrolíferos:
Petróleo crudo
16,75
Gas-oil y fuel-oil
30,63
Asfalto, alquitranes, breas de petróleo
40,49
Gasolinas, naftas ypetróleo refinado
48,76
Vaselinas y lubricantes
80,67
b) Comercio nacional de cabotaje por embarque o desembarque:
Mercancías del grupo primero
34,77
Mercancías del grupo segundo
50,14
Mercancías del grupo tercero
76,74
Mercancías del grupo cuarto
110,24
Mercancías del grupo quinto
150 ,52
Mercancías del grupo sexto
200 ,55
Mercancías del grupo séptimo
252,17
Mercancías del grupo octavo
601,76
Productos petrolíferos:
Petróleo crudo
32,22
Gas-oil y fuel-oil
65,61
Asfalto, alquitranes, breas de petróleo
73,99
Gasolinas, naftas y petróleo refinado
97,52
Vaselinas y lubricantes
163,03
c) Embarque de mercancías en comercio exterior:
Mercancías del grupo primero
87,77
Mercancías del grupo segundo
125,40
Mercancías del grupo tercero
186,45
Mercancías del grupo cuarto
275,71
Mercancías del grupo quinto
375,98
Mercancías del grupo sexto
500,21
Mercancías del grupo séptimo
625,51
Mercancías del grupo octavo
1.501,38
Productos petrolíferos:
Petróleo crudo
73,99
Gas-oil y fuel-oil
129,64
Asfalto, alquitranes, breas de petróleo
147,66
Gasolinas, naftas y petróleo refinado
196,42
Vaselinas y lubricantes
327,43
d) Desembarque de mercancías en comercio exterior:
Mercancías del grupo primero
139,28
Mercancías del grupo segundo
200,55
Mercancías del grupo tercero
300,72
Mercancías del grupo cuarto
440,22
Mercancías del grupo quinto
601,76
Mercancías del grupo sexto
800,94
Mercancías del grupo séptimo
1.001,49
Mercancías del grupo octavo
2.402,49
Productos petrolíferos:
Petróleo crudo
83,74
Gas-oil y fuel-oil
167,16
Asfalto, alquitranes, breas de petróleo
188,26
Gasolinas, naftas y petróleo refinado
252,17
Vaselinas y lubricantes
419,34
Para las partidas con un peso total inferior a 1 tonelada métrica la cuantía será por cada 200 kilogramos o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondería pagar por una tonelada.
2. Mercancías en tránsito por puertos del Principado:
Partiendo del repertorio de clasificación de mercancías vigente, la tarifa distingue entre operaciones de tránsito vía marítima y vía terrestre:
A) Operaciones de tránsito de vía marítima:
a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional:
Mercancías del grupo primero
34,77
Mercancías del grupo segundo
50,14
Mercancías del grupo tercero
68,69
Mercancías del grupo cuarto
110,24
Mercancías del grupo quinto
150,52
Mercancías del grupo sexto
200,55
Mercancías del grupo séptimo
252,17
Mercancías del grupo octavo
601,76
b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero:
Mercancías del grupo primero
71,13
Mercancías del grupo segundo
98,79
Mercancías del grupo tercero
151,79
Mercancías del grupo cuarto
221,65
Mercancías del grupo quinto
300,72
Mercancías del grupo sexto
399,73
Mercancías del grupo séptimo
501,27
Mercancías del grupo octavo
1.203,42
c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional:
Mercancías del grupo primero
107,27
Mercancías del grupo segundo
149,04
Mercancías del grupo tercero
228,32
Mercancías del grupo cuarto
330,08
Mercancías del grupo quinto
450,08
Mercancías del grupo sexto
600,17
Mercancías del grupo séptimo
753,55
Mercancías del grupo octavo
1.804,76
d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero:
Mercancías del grupo primero
143,42
Mercancías del grupo segundo
199,17
Mercancías del grupo tercero
303,58
Mercancías del grupo cuarto
440,22
Mercancías del grupo quinto
601,76
Mercancías del grupo sexto
799,35
Mercancías del grupo séptimo
1.004,35
Mercancías del grupo octavo
2.405,25
B) Operaciones de tránsito vía terrestre:
a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional:
Mercancías del grupo primero
34,77
Mercancías del grupo segundo
50,14
Mercancías del grupo tercero
76,74
Mercancías del grupo cuarto
110,24
Mercancías del grupo quinto
135,26
Mercancías del grupo sexto
200,55
Mercancías del grupo séptimo
252,07
Mercancías del grupo octavo
601,76
b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero:
Mercancías del grupo primero
82,36
Mercancías del grupo segundo
124,02
Mercancías del grupo tercero
190,80
Mercancías del grupo cuarto
275,71
Mercancías del grupo quinto
377,57
Mercancías del grupo sexto
500,21
Mercancías del grupo séptimo
626,27
Mercancías del grupo octavo
1.502,76
c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional:
Mercancías del grupo primero
143,42
Mercancías del grupo segundo
199,17
Mercancías del grupo tercero
303,58
Mercancías del grupo cuarto
440,22
Mercancías del grupo quinto
601,76
Mercancías del grupo sexto
799,35
Mercancías del grupo séptimo
1.004,35
Mercancías del grupo octavo
2.405,25
d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero:
Mercancías del grupo primero
143,42
Mercancías del grupo segundo
199,17
Mercancías del grupo tercero
303,58
Mercancías del grupo cuarto
440,22
Mercancías del grupo quinto
601,76
Mercancías del grupo sexto
799,35
Mercancías del grupo séptimo
1.004,35
Mercancías del grupo octavo
2.405,25
3. Mercancías que transbordan en puertos del Principado:
Teniendo en cuenta el repertorio de clasificación de mercancías vigentes, las tarifas se estructuran de la siguiente manera:
a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional:
Mercancías del grupo primero
34,77
Mercancías del grupo segundo
50,14
Mercancías del grupo tercero
76,74
Mercancías del grupo cuarto
110,24
Mercancías del grupo quinto
150,52
Mercancías del grupo sexto
200,55
Mercancías del grupo séptimo
252,17
Mercancías del grupo octavo
601,56
b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero:
Mercancías del grupo primero
54,48
Mercancías del grupo segundo
75,26
Mercancías del grupo tercero
114,27
Mercancías del grupo cuarto
165,78
Mercancías del grupo quinto
227,16
Mercancías del grupo sexto
300,72
Mercancías del grupo séptimo
377,57
Mercancías del grupo octavo
902,48
c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional:
Mercancías del grupo primero
71,13
Mercancías del grupo segundo
98,79
Mercancías del grupo tercero
151,79
Mercancías del grupo cuarto
221,65
Mercancías del grupo quinto
300,72
Mercancías del grupo sexto
399,73
Mercancías del grupo séptimo
501,27
Mercancías del grupo octavo
1.203,42
d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero:
Mercancías del grupo primero
107,27
Mercancías del grupo segundo
149,04
Mercancías del grupo tercero
228,32
Mercancías del grupo cuarto
330,08
Mercancías del grupo quinto
450,08
Mercancías del grupo sexto
600,17
Mercancías del grupo séptimo
753,55
Mercancías del grupo octavo
1.804,76
Las mercancías desembarcadas, en depósito flotante o pontón y que posteriormente se reembarquen a otro barco sin pasar por tierra o muelle, abonarán la misma tarifa señalada para el trasbordo.
Tarifa G-4. Pesca fresca:
Constituye la base imponible:
a) Cuando la primera venta se lleve a cabo en las salas de venta pública, el valor alcanzado en la primera venta.
b) En los demás casos, la base imponible se determinará por la autoridad portuaria, de conformidad con el valor medio obtenido por las mismas especies en las ventas realizadas en las salas de venta pública en el día o, en su defecto y sucesivamente, en la semana, mes o año anterior.
Esto será de aplicación para la pesca fresca no vendida y directamente sometida por el armador a procesos de congelación, salazón, ahumado y otros.
La cuantía de la tarifa se obtendrá aplicando un tipo impositivo del 2 por 100 sobre la base imponible.
Tarifa G-5. Embarcaciones deportivas y de recreo:
La base para la liquidación de la tarifa será la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo en días de estancia en fondeo o atraque.
La tarifa se calculará, por cada metro cuadrado y por cada día natural o fracción, del modo siguiente:
Pesetas m2/día
1. En instalaciones del organismo portuario:
a) Embarcaciones fondeadas:
Con muerto y tren de fondeo
13,89
Sin muerto y tren de fondeo
9,54
b) Embarcaciones atracadas:
Con muerto y tren de fondeo
17,07
Sin muerto y tren de fondeo
15,69
2. En instalaciones de concesionarios
9,54
3. Uso de pantalanes:
Euros m2/día
a) Puertos con suministro:
Para barcos de eslora igual o superior a 6 m:
0,13847
Para barcos de eslora inferior a 6 m:
0,10294
Superficie mínima de facturación (metros cuadrados)
10
b) Puertos sin suministro:
Para barcos de eslora igual o superior a 6 m:
0,116632
Para barcos de eslora inferior a 6 m:
0,077755
Superficie mínima de facturación (metros cuadrados)
10
Pesetas m2/día
c) Para uso de ambos puertos de embarcaciones en trásito:
Desde 1 de junio al 30 de septiembre .
55,76
Mínimo de facturación por día
1.113,74
Máximo de facturación por día
5.012,10
Resto del año
33,18
Mínimo de facturación por día
663,56
Máximo de facturación por día
2.985,91
Pesetas
Tarifa E-1. Grúas de pórtico de 6 toneladas métricas:
Por cada 30 minutos o fracción de utilización .
9.718,30
Tarifa E-2. Almacenes, locales y edificios:
Las bases para la liquidación de la tarifa serán las superficies ocupadas y el tiempo de utilización.
Pesetas m2/día
1. Zona de tránsito y superficie descubierta:
De uno a tres días
0 ,00
De cuatro a diez días
0,1043435 euros/m2/día
De once a diecisiete días
16,71
De dieciocho días en adelante
33,42
2. Zona de almacenamiento:
Descubierta-ocupación continuada (desguaces y empresas)
0,0856833 euros/m2/día
Cubierta-almacenes de pescadores
9,17
Tarifa E-3. Suministros:
Pesetas/m3
Agua para uso doméstico
37,10
Agua para uso industrial
74,20
Pesetas KW/h
Energía eléctrica uso doméstico (kW/h)
24,91
Energía eléctrica uso industrial (kW/h)
33,92
Tarifa E-4. Servicios diversos:
1. Básculas (por pesada)
425,41
2. Rampas de varada:
Pesetas m2/día
Menos de ocho días
0,00
De ocho a dieciocho días
16,71
De dieciocho en adelante
33,42
3. Sobordas:
Embarcaciones menores de 3 toneladas métricas
fuera de servicio
Embarcaciones de 3 TRB o superiores
fuera de servicio
4. Cabestrantes:
Pesetas
Por cada treinta minutos o fracción
886,49
5. Boyas:
Por cada embarcación por mes o fracción .
523,41
Pesetas m2/día
Aparcamientos:
Turismos por día o fracción
63,68
Otros vehículos
127,37
Tarifa E-5. Servicios eventuales:
Pesetas m2/día
Instalaciones hoteleras y de alimentación:
Bares en zona de servicio del puerto
113
Bares fuera de la zona de servicio del puerto y terrazas
24
Otras instalaciones hosteleras, como helados, churrerías, productos secos, etc. y de alimentación como festival de conservas, marañuelas, etc.
65
Instalaciones recreativas y otras, como carruseles, autos de choque, máquinas de recreo, espectáculos, carpas, etc.
17
Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario.
Para la determinación de la cuantía del canon se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
Uno. Ocupación del dominio público portuario.
1. Ocupación de terrenos.
La base imponible para la fijación del canon será el valor imputable al suelo ocupado y al costo de las instalaciones, que se determinará de la siguiente forma:
Pesetas m2/año
a) Valor del bien ocupado
Terrenos portuarios en zona pesquera y de servicio
450
Terrenos portuarios en zona de pesca
592
Terrenos portuarios en zona de servicio
474
b) Instalaciones.
El tipo de gravamen será del 5 por 100 del costo de las instalaciones.
2. Ocupación de edificios, obras e instalaciones.
a) Base de liquidación: estará constituida por el valor de los bienes ocupados, que será el actual de mercado de tales bienes en el momento del otorgamiento de la concesión, teniendo en cuenta el uso previsto y el plazo de otorgamiento.
b) Cuantía del canon: será del 5 por 100 anual de la base de liquidación determinada con arreglo a lo establecido en la letra anterior.
La cuantía del canon se revisará en los plazos que se establezcan en los correspondientes títulos concesionales en la medida que aumente o disminuya la base de liquidación.
Dos. Aprovechamiento del dominio público portuario.
La cuantía del canon se determinará de acuerdo con los siguientes elementos:
a) Base de liquidación: estará constituida por el valor de los materiales aprovechados a precios de mercado.
b) Cuantía del canon: será el 100 por 100 del citado valor.
Si para la prestación, por parte de los órganos portuarios, de algunos de los servicios enumerados en las anteriores tarifas fuese necesaria la realización de obras o trabajos individualizados, se exigirá al usuario, además del importe de la tarifa, el coste de las obras o trabajos realizados.
Se modifican la tarifas G-5 3.a) y b) y la E-2 por el art. 13.21 a 23 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690.
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