El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 102. Devengo.

Artículo 102 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devengará en los siguientes momentos:

a) En las tarifas G-1 y G-5, cuando el barco haya entrado en las aguas del puerto.

b) En la tarifa G-2, cuando el barco haya atracado en el muelle.

c) En la tarifa G-3, cuando se inicien las operaciones de paso de mercancías o pasajeros por el puerto.

d) En la tarifa G-4, cuando se inicien las operaciones de embarque o transbordo de los productos de pesca en cualquier punto de las aguas o zonas terrestres bajo la jurisdicción del organismo portuario.

e) En la tarifa E-1, en el momento de la puesta a disposición de la grúa.

f) En la tarifa E-2, cuando sea firme la reserva del espacio solicitado.

g) En las tarifas E-3, E-4 y E-5, en el momento de iniciarse la prestación del servicio o en el momento de la puesta a disposición del dominio público.

h) En el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario, cuando se expida el documento administrativo en que se contenga la correspondiente concesión o autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-3992.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/1998

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.