Artículo 103. Verificación de la contabilidad pública.
Artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de personal funcionario dependiente de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y del que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1098.