Artículo 103. Necesidad de expediente.
Artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. Las sanciones por infracciones tipificadas en esta Ley no se pueden imponer sino en virtud de un expediente instruido a este efecto, que se ajustará a las normas sobre procedimiento vigentes en Cataluña, en todo aquello que no sea establecido por esta Ley.
2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores tramitados de acuerdo con la presente ley es de un año.
Se numera el texto como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. 20.1 y 2 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.