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Ley Vigente

Artículo 103 bis. Medidas accesorias y de reparación.

Artículo 103 bis de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-11.

Texto consolidado

1. La autoridad competente para resolver el expediente podrá acordar, asimismo, como medidas accesorias, en los supuestos de infracción grave o muy grave, una nueva asignación de profesional a la persona infractora y/o su adscripción a un centro sanitario distinto.

2. Asimismo, y atendiendo a la gravedad de la infracción cometida, podrán imponerse como medidas accesorias, la reposición por parte de la persona responsable, de la situación alterada a su estado originario y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por su conducta infractora en el mobiliario, instalaciones o equipamiento del centro sanitario, así como el abono, en su caso, de los gastos de asistencia sanitaria de la víctima, y de las indemnizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deba satisfacer la persona responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-08-11.

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