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Real Decreto Vigente

Artículo 102. Aspectos generales.

Artículo 102 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. · BOE-A-2004-3453

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-20.

Texto consolidado

1. Los fondos de pensiones de empleo de promoción pública serán fondos abiertos que podrán canalizar inversiones de otros fondos de pensiones de empleo de promoción pública o privada y de planes de pensiones de empleo adscritos a otros fondos de pensiones de empleo.

2. Podrán integrarse en un mismo fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto, indistintamente, planes de pensiones de empleo simplificados y planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer prestaciones definidas para el resto de las contingencias, siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas. Se incluyen los planes de pensiones de empleo de estas modalidades sujetos a la legislación social y laboral de otros Estados miembros al amparo de lo establecido en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-20.

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