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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 102. Escalafón.

Artículo 102 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-24.

Texto consolidado

1) Por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se publicará el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia anualmente.

2) Dicha publicación se hará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La primera se limitará a indicar el carácter oficial de la publicación electrónica. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de veinte días para que puedan instar las rectificaciones que consideren pertinentes, que serán resueltas por el Ministerio en el plazo de tres meses.

3) El escalafón, que será único para todo el Cuerpo, se confeccionará conforme a las siguientes reglas:

a) Se ordenará, de forma sucesiva, por las letradas y los letrados de primera, segunda y tercera categoría.

b) A su vez, el puesto escalafonal dentro de cada categoría vendrá determinado por la antigüedad de servicios en la misma, según el orden de los respectivos nombramientos.

c) Asimismo, se relacionarán por separado las personas de cada categoría en activo o las que se encuentren en otra situación que lleve implícito el abono de servicios, y las que estuvieran excedentes voluntarias, suspensas definitivas o en cualquier otra situación administrativa.

Las relaciones de personas integrantes del Cuerpo de primera y segunda categoría incluirán exclusivamente a las que las tuvieran consolidadas.

d) En el escalafón deberán figurar los siguientes datos:

i) Número de orden.

ii) Apellidos y nombre.

iii) Destino o cargo.

iv) Años, meses y días de servicio en el Cuerpo.

v) Categoría que se ostenta.

vi) Años, meses y días de servicio en la categoría que se ostenta.

vii) Cuerpo de ingreso o procedencia.

viii) Aquellos otros que se precise para indicar las especialidades que se establezcan y el tiempo de servicio en las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26773.

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