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Ley Vigente

Artículo 102. Medidas de discriminación positiva.

Artículo 102 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

En el establecimiento de los conciertos sociales se atenderá a los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la atención y la calidad. Por ello, se podrán establecer como requisitos cláusulas, medidas de preferencia o medidas de discriminación positiva: criterios sociales, de promoción de la igualdad de género, de calidad, de experiencia y trayectoria acreditada, u otros que se determinen reglamentariamente. En todo caso, el concierto deberá contemplar el clausulado social que le resulte aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

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