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Ley Vigente

Artículo 102. Graduación de las multas.

Artículo 102 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

De conformidad con los criterios establecidos en los artículos anteriores, la sanción de multa podrá imponerse en los grados mínimo, medio y máximo:

a) Para las infracciones leves: entre 100 euros y 250 euros en su grado mínimo; de 251 euros a 500 euros en su grado medio y de 501 a 1000 euros en su grado máximo.

b) Para las infracciones graves: de 1001 a 2000 euros en su grado mínimo; de 2001 a 5000 euros en su grado medio; de 5001 a 10.000 euros en su grado máximo.

c) Para las infracciones muy graves: de 10.001 a 15.000 euros en su grado mínimo; de 15.001 a 20.000 de euros en su grado medio; de 20.001 a 50.000 euros en su grado máximo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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