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Ley Vigente

Artículo 102. Entrada del ganado en los rastrojos.

Artículo 102 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

El ganado no podrá entrar en los rastrojos hasta que no se haya levantado la cosecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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