Artículo 102. Entrada del ganado en los rastrojos.
Artículo 102 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
El ganado no podrá entrar en los rastrojos hasta que no se haya levantado la cosecha.