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Ley Vigente

Artículo 101. Alzado de los rastrojos.

Artículo 101 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

Los agricultores no podrán labrar ni quemar los rastrojos hasta la fecha que determine la ordenanza de pastos del municipio, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de incendios forestales o de protección del medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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