Artículo 102. Criterios generales de planificación.
Artículo 102 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. · BOE-A-2026-423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.
Texto consolidado
Serán criterios generales, tanto para la elaboración del plan de inspección como para su ejecución y desarrollo, los que, sin constituir prelación y sin tener carácter limitativo, se enumeran a continuación:
a) La repercusión de las infracciones en la demanda habitacional.
b) La potencial incidencia de las prácticas o mecanismos inmobiliarios en el acceso a la vivienda por suponer restricción en las existencias de viviendas.
c) La trascendencia o repercusión jurídica, social y económica de los asuntos objeto de la actuación.
d) El efecto de prevención general y especial que se pretenda obtener con la actuación inspectora.
e) La consideración territorial de las actuaciones a desarrollar en atención al déficit y demanda habitacional.
f) El beneficio económico obtenido o perseguido por las infracciones en materia de vivienda.
g) Los criterios de índole temporal que prioricen la actuación en el tiempo en evitación de la prescripción de infracciones o caducidad de procedimientos.
h) Factores locativos que aconsejen la actuación de la Administración con objeto de atender a las necesidades de acceso a la vivienda en consideración con las previsiones existentes en materia de vivienda protegida.