Artículo 102. Suspensión de pagos y quiebra.
Artículo 102 de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja. · BOE-A-2001-13944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-10.
Texto consolidado
A las cooperativas les resultará de aplicación la normativa mercantil sobre derecho concursal, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas de La Rioja las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la cooperativa.