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Ley Vigente

Artículo 102. Adscripción.

Artículo 102 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2006-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-28.

Texto consolidado

1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán ser adscritos a los organismos públicos dependientes de aquélla y a las entidades que forman parte del sector público empresarial de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 154 de la presente Ley para su vinculación directa a un servicio de su competencia, o para el cumplimiento de sus fines propios. En ambos casos, la adscripción llevará implícita la afectación del bien o derecho, que pasará a integrarse en el dominio público.

2. Igualmente, los bienes y derechos propios de un organismo público podrán ser adscritos al cumplimiento de fines propios de otro o de una de las entidades que forman parte del sector público empresarial de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 154 de la presente Ley.

3. La adscripción no alterará la titularidad sobre el bien.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-28.

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