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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 101. Procedimiento para la mutación demanial.

Artículo 101 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2006-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. La mutación de destino de los bienes inmuebles de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o afectos al cumplimiento de fines o servicios de ésta, compete al Consejero de Economía y Hacienda. La incoación e instrucción del correspondiente procedimiento se acordará por el Servicio de Administración General de Patrimonio, a iniciativa propia o a propuesta de la Consejería u organismo interesado.

2. La resolución de mutación demanial requerirá para su efectividad, de la firma de un acta, con intervención del Servicio de Administración General de Patrimonio y las Consejería u organismos interesados.

3. La mutación de destino de los bienes muebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará por las propias Consejerías u organismos interesados en la misma. Para ello se formalizarán por las partes las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino de los bienes de que se trate, y constituirán título suficiente para la modificación de inventarios.

4. La mutación de destino de los bienes y derechos demaniales propios de los organismos públicos para el cumplimiento dentro del organismo de sus fines o servicios públicos, se acordará por el Consejero titular de la Consejería de la que dependan, a propuesta de su presidente o director. Las mutaciones de destino de bienes y derechos demaniales propios o adscritos de un organismo, para el cumplimiento de fines o servicios de otro organismo o de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán acordadas por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta conjunta de las dos entidades.

5. En el caso previsto en el apartado 3 del artículo anterior, las Consejerías o los organismos públicos a que queden afectados los bienes o derechos comunicarán al Servicio de Administración General de Patrimonio la mutación operada, para que se proceda a tomar razón de la misma en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la adaptación de la situación patrimonial a la reforma orgánica producida exigiese una distribución de los bienes entre varias Consejerías u organismos, esta comunicación deberá cursarse con el acuerdo expreso de todos ellos. A falta de acuerdo, cada Consejería u organismo remitirá al Servicio de Administración General de Patrimonio una propuesta de distribución de los bienes y el Consejero de Economía y Hacienda resolverá en último término sobre la afectación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3297.

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