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Ley Vigente

Artículo 102. Integración de la perspectiva de género en investigación en salud.

Artículo 102 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas de Cantabria garantizarán que cualquier investigación relevante relacionada con la salud y financiada con fondos públicos incorpore la perspectiva de género, salvo impedimento derivado de la naturaleza del estudio.

Además, impulsarán las acciones necesarias para mejorar en el conocimiento de aquellas enfermedades específicas o con un alto índice de prevalencia en las mujeres con el objeto de favorecer la mejora de la salud de las mujeres, en colaboración con el resto de Administraciones competentes.

2. La Administración sanitaria cántabra, a través de su Servicio de Salud y de los órganos competentes en esta materia:

a) Impulsará la integración de la perspectiva de género en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica y psicosocial que atienda a las diferencias y las características específicas de mujeres y hombres en relación con la salud, especialmente en lo referido al análisis de la morbilidad, la accesibilidad y el esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.

b) Priorizará, en los proyectos de investigación financiados con fondos públicos, la representación equilibrada de mujeres y hombres en los equipos de investigación, así como entre los sujetos clínicos, salvo impedimento derivado de la naturaleza del estudio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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