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Ley Vigente

Artículo 102. Procedimiento de elaboración del anteproyecto.

Artículo 102 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Comunidad para cada ejercicio se establecerá por Orden del titular de la Consejería de Hacienda, que determinará las propuestas que deben realizarse y demás documentación necesaria para la elaboración del anteproyecto, así como las técnicas y los plazos para formularlas.

2. Las Consejerías remitirán a la Consejería de Hacienda sus propuestas de presupuesto ajustadas a los límites que las directrices de la Junta de Castilla y León y la Orden a que se refiere el apartado anterior hayan establecido. Asimismo, remitirán las propuestas de presupuestos de cada uno de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado, de las empresas públicas y de otras entidades adscritas o vinculadas a ellas.

Las propuestas de gasto correspondientes a cada programa se acompañarán de la memoria de los objetivos anuales fijados, conforme al escenario presupuestario plurianual, dentro de los límites que determinen las dotaciones previstas para cada uno de los programas.

3. Los órganos y entidades con dotación diferenciada con presupuesto limitativo no adscritos a Consejería alguna realizarán sus propuestas de modo análogo al establecido para las Consejerías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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