Artículo 102. Asistencia letrada.
Artículo 102 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los menores, cuya tutela haya asumido La Generalitat por ministerio de la Ley, podrán ser representados y defendidos en juicio, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder al Ministerio Fiscal, a excepción de aquellos supuestos en que se produzca conflicto de intereses.
2. Esta defensa y representación será ejercida por los abogados y letrados de la Abogacía General de La Generalitat.
3. Asimismo, y a estos mismos efectos, podrá contratarse asistencia letrada o habilitarse a letrados de instituciones colaboradoras. Será necesario, en estos casos, la previa autorización del titular del órgano competente territorialmente de La Generalitat en materia de protección de menores, que ejerce la tutela del menor.